Resolución Nro. NAC- DGERCG21-000000002
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresa cuyo dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2 o 3 podrán - por única vez - presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni interese, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC Fecha de vencimiento
hasta
1 19 de enero
2 20 de enero
3 21 de enero
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que además hubieren sido calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales podrán - por única vez - presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 19 de enero de 2021.
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Neo. NACDGERCGC20-00000060 para Microempresas, correspondientes al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, se presenta en forma acumulada.
Fuente: Portal Web SRI